sábado, 25 de diciembre de 2010

HISTORIA - Comentario de texto: Manifiesto de los persas

El texto ante el que nos encontramos es un fragmento del denominado “Manifiesto de los Persas”, redactado en Madrid el 12 de Abril de 1814 por un grupo de diputados absolutistas representados en las Cortes de Cádiz. Se trata de una fuente histórica circunstancial, primaria y directa para el conocimiento del pensamiento reaccionario y absolutista, de carácter político, económico y social ya que es un intento de vuelta al Antiguo Régimen, concepto que engloba estos tres términos. Tiene como destinatario a Fernando VII y es por tanto privado.

Los autores forman parte de las Cortes ordinarias de Cádiz, que tras el exilio de Fernando VII por la invasión napoleónica, habían tomado el poder del estado y creado la primera constitución española, de carácter liberal moderado. El descontento de estos diputados ante la situación española de este momento les condujo a enviar al rey a su llegada del exilio esta carta, considerándose legítimos representantes del pueblo español.

Así pues el texto es un manifiesto que algunos diputados absolutistas de las Cortes ordinarias de Cádiz presentaron en 1814 a Fernando VII a su vuelta de Valençay tras la derrota de las tropas napoleónicas a manos del ejército anglo-español dirigido por Wellington. Por tanto su autor no es individual, sino colectivo.

El Manifiesto recoge un grupo de propuestas para restablecer el absolutismo por parte del clero y de la nobleza, ya que la constitución había supuesto para ellos la pérdida de sus privilegios.


Históricamente, el periodo en el que situamos este manifiesto es el reinado de Fernando VII, tras la guerra de Independencia española (1808-1814) que se produjo tras la invasión de las tropas napoleónicas cuando intentaban éstas invadir Portugal. Obligados Carlos IV y su hijo Fernando a permanecer en el exilio tras las abdicaciones de Bayona, las cortes fueros creadas en la única ciudad no conquistada por las tropas francesas: Cádiz, que tomaron el poder que no le correspondía legítimamente a José I, hermano de Napoleón. Estas cortes crearon la constitución de 1812, donde se recogían los fundamentos del régimen liberal en España por primera vez. El 11 de Diciembre de 1813 se firmó en la ciudad francesa de Valençay un tratado de paz por el que Napoleón reconocía a Fernando VII rey de España. En abril se firmó el fin de las hostilidades y el mes siguiente Fernando VII pudo regresar a España. El fin de la guerra supuso la vuelta al trono de Fernando VII.

A su retorno Fernando VII no estaba convencido de aceptar el papel de monarca constitucional que le habían adjudicado las Cortes de Cádiz o por el contrario reclamar el papel de monarca absolutista que le correspondía según la tradición del Antiguo Régimen. Para tantear la situación, Fernando VII no se dirigió directamente a Madrid, sino que se desvía hacia Valencia. En ese viaje es cuando recibe este Manifiesto, lo que unido al entusiasmo con el que fue recibido, el rey pronto manifestaría cuáles eran sus intenciones.

El 4 de mayo, tras ser recibido por el general Elío en Valencia, dictó el Real Decreto del 4 de Mayo de 1814, por el que suprimía las Cortes, declaraba nula toda su actuación y, por consiguiente, abolía la constitución y toda la legislación realizada por la cámara. Así pues, Fernando VII no dio validez a las leyes constitucionales y retornó al absolutismo que le pedían ciertos sectores de la sociedad. Se inicia así el sexenio Absolutista (1814-1820).


Los diputados firmantes de este manifiesto no consideraban válido el nuevo sistema político que las Cortes de Cádiz habían propuesto y aprobado en la Constitución de 1812. El objetivo no es sólo poner de manifiesto el caos y el desgobierno existente, sino la necesidad de que el rey vuelva y restablezca el sistema anterior como garantía del restablecimiento de la paz social y orden publico.

La división de poderes que proclamaron en la Constitución de 1812 no gustó nada a la parte absolutista de la cámara, ya que la monarquía absoluta quedaba desmantelada por una monarquía moderada y hereditaria, donde el poder legislativo quedaba en manos del rey y de las cortes. Su disposición absolutista, condujo a estos miembros de las Cortes a creer que la nación estaba en peligro y debía reconducirse su situación hacia la monarquía absoluta. Esta monarquía absoluta es una forma de gobierno en la que el rey ostenta todos los poderes sin ninguna limitación ni control por parte de otras instituciones y se legitima su autoridad suprema en el origen divino de la soberanía. Las Cortes dejaron de tener funciones con la monarquía absoluta y solo eran convocadas para actos protocolarios. Se reivindicaba el carácter ilimitado del poder del rey y se defiende la unidad entre los estamentos privilegiados y la corona para detener cualquier cambio en el sistema social y político.

En coherencia con los argumentos que utilizan, exponen la necesidad de “remediar lo actuado en Cádiz”, es decir, derogar la constitución de 1812, solicitando la convocatoria de Cortes tradicionales. Este comportamiento reaccionario responde a la perdida de privilegios que se esconden bajo el argumento de que actúan en defensa de un sistema de valores que consideran sagrado o en nombre de la supremacía nacional.

Fernando VII escuchó estas peticiones y proclamó el absolutismo a su vuelta del exilio en 1814. El Decreto del 4 de Mayo de 1814 eliminó la soberanía nacional y las Cortes. También quedaron derogadas la Constitución de Cádiz y la legislación ordinaria. Así, se anularon las medidas desamortizadoras, los inicios de reforma fiscal o la libertad de imprenta. Se restituyeron los privilegios de la nobleza y de la Iglesia. Se restablecieron el Tribunal de la Inquisición y la Mesta, y se permitió incluso el retorno de la Compañía de Jesús.

Durante el sexenio, el absolutismo acabó con al obra de Cádiz y supuso una persecución hacia los liberales. En los próximos años la constitución de Cádiz será siempre un punto de referencia para los liberales.

Aclaración de términos:

Monarquía absoluta: es una forma de gobierno en la que el monarca ostenta todos el poder absoluto. No existe en la división de poderes.

Constitución de Cádiz: fue promulgada por las Cortes el 19 de Marzo de 1812 en Cádiz. Se trata de la primera constitución promulgada en España, además de ser una de las más liberales de su tiempo. En ella se establecía el sufragio universal, la soberanía nacional, la monarquía constitucional, la separación de poderes, la libertad de imprenta, entre otras cosas.

Cortes: se conoce como cortes a la asamblea constituyente reunida en Cádiz desde el 1810 hasta 1814, durante la guerra de independencia española.

5 comentarios:

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  3. muy bueno! Me a sido muy útil. Ya que no sabía muy bien donde situarlo.

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