Se trata de una selección del articulado de la constitución de 1812, promulgada el día 19 de Marzo de ese año, tras más de un año de elaboración por los diputados de las Cortes, allí reunidas desde 1810 a convocatoria del Consejo de Regencia. Es un documento histórico público de naturaleza política y fuente directa y primaria para el conocimiento del proceso de abolición del Antiguo Régimen en España y, por tanto, del desarrollo de la revolución liberal en este primer intento. Como toda constitución expresa la correlación de fuerzas políticas e ideologías mayoritarias en la Asamblea constituyente.
En esta selección se recogen algunos artículos que expresan principios fundamentales del liberalismo avanzado. Se definen los siguientes:
La soberanía nacional (articulo 3), según la cual corresponde a la sociedad civil -la nación- darse a sí misma las leyes según voluntad general.
El derecho de propiedad y los demás que no se enumeran se consideran inviolables y su conservación y protección una obligación fundamental del poder político.
La confesionalidad del Estado (articulo 12) que establece como religión oficial la católica y prohíbe el ejercicio de otras.
La forma de gobierno como monarquía moderada (constitucional) y el otorgamiento al rey de diversas prerrogativas sobre el poder legislativo y el ejecutivo (artículos 14, 15 y 16).
En cuanto al poder judicial (articulo 17) se establece un sistema funcionarial a cargo del estado, según la ley común.
Esta constitución, la primera de la historia de España elaborada por unas Cortes constituyentes, resume la labor legisladora de las Cortes y establece las ideas y el lenguaje del liberalismo español. Es un texto muy extenso en el que se regulan con detalle todas las cuestiones relacionadas con la vida política y los derechos de los ciudadanos. Su idea de la nación quedó plasmada en el diseño de un estado unitario, que afirmaba los derechos de los españoles en su conjunto por encima de los históricos de cada reino. Los diputados representan a la nación, lo que supone la eliminación e toda otra representación, regional o corporativa, que ya carecía de sentido en una España dividida en provincias y municipios. D e esta forma la constitución de 1812 daba un nuevo paso adelante en el proceso de centralización política y administrativa, emprendido por los primeros Borbones. Con su afirmación de los derechos individuales y colectivos de los españoles, ponía los fundamentos para acabar con un modelo de sociedad basado en las exenciones y privilegios. Con el fin de conseguir la igualdad de los ciudadanos, la Constitución de 1812 fijaba una burocracia centralizada, una fiscalidad común, un ejército nacional y un mercado libre de aduanas interiores.
La constitución proclama la soberanía nacional en detrimento del rey, al que se le quita la función legisladora, atribuida ahora a las Cortes, que tendrían una sola cámara, elegida por sufragio universal masculino mediante un complicado sistema de compromisarios. Para ser diputado se requería, sin embargo, la condición de propietario, lo que excluía a asalariados y campesinos sin tierra. Al atribuir la soberanía a la nación se estaba produciendo un cambio fundamental. Los ciudadanos, de acuerdo con el texto constitucional, reconocían a Fernando VII como rey de España pero no como rey absoluto sino constitucional. Define al Estado como confesional y el reconocimiento de las propiedades de los grupos privilegiados , lo que constituye un aspecto reaccionario a favor de la minoría absolutista de las Cortes y la Iglesia.
A la Constitución de Cádiz ni la guerra ni Fernando VII, que la abolió en 1814, le dieron tiempo para implantar sus reformas. Solo tuvo vigencia en el trienio liberal (1820-1823) y unos meses en 1836. No obstante, años después, otros textos, inspirados en ella, se encargarían de hacer avanzar a la sociedad española en la conquista de sus derechos individuales y colectivos. Como símbolo del deseo de libertad de los españoles, la Constitución de 1812 permanecería viva en el recuerdo a lo largo del siglo, prolongándose, también, en el ideario de los liberales de América del Sur y Europa.
Por el tratado de Fointainebleau en Octubre de 1808 entre Napoleón y Godoy, Francia introduce tropas contra el Portugal anglofilo. Mientras el ejército francés ocupa las principales plazas fuertes, en la Corte estalla el motín de Aranjuez. Carlos IV abdica en Fernando VII y Napoleón les convoca en Bayona para arbitrar en las disputas familiares. En mayo hace abdicar a los dos en favor de su hermano José Bonaparte. La oposición del pueblo español contra Francia ya existe.
La primera etapa de la guerra abarca el año 1808 y supone la organización de la resistencia y expansión del levantamiento contra los franceses. La primera derrota francesa tuvo lugar en Bailén. En esta etapa se organizan las Juntas Supremas de Defensa, que asumieron por primera vez la soberanía popular, se alían con Gran Bretaña y la convicción de Napoleón de que sus planes no se han cumplido. La segunda etapa, de 1809 a 1810, es cuando se convocan las Cortes. El propio Napoleón se presenta en España con lo mejor de su ejército: La Gran Armada y se dirige a Madrid, llegando en Diciembre de 1808. Es una larga guerra de desgaste. Resonantes victorias del ejercito francés contra el angloespañol. Los patriotas recurren al novedoso fenómeno de la guerrilla, que causa muchas bajas en el ejercito francés y le incomoda constantemente. El año 1810 es el apogeo de la expansión francesa, solo Cádiz está libre y en esta dramática situación se reúnen las Cortes en Cádiz el 24 de Septiembre de 1810. Eran esperadas como la panacea para resolver los problemas del país. Cádiz era una ciudad dinámica, abierta al mundo moderno y al comercio americano. Hubo que nombrar suplentes de otras provincias entre la gente que estaba en Cádiz. La guerra y estas suplencias favorecieron una composición de Cortes proclive a las reformas. La ultima etapa, de marzo de 1811 hasta el 1814 es el retroceso del ejercito francés debido a la guerra francesa con Rusia. Por el tratado de Valençay en 1813, Napoleón llega aun acuerdo y libera a Fernando VII devolviéndole la corona, concluyendo así con la guerra en España.
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