domingo, 26 de diciembre de 2010

GEOGRAFÍA - Vocabulario sobre los climas

Tiempo: resultado de distintas variables atmosféricas: temperatura, insolación (nº de horas de sol), viento, nubosidad, precipitaciones.

Clima: conjunto de fenómenos meteorológicos característicos de un lugar determinado. Depende de: altitud, latitud, influencia del mar, circulación atmosférica... se miden con un periodo mínimo de 30 años.

Corriente en Chorro (Jet Stream): fuerte corriente de vientos, de forma tubular y varios centenares de kilómetros. Circula en forma de chorro en sentido Oeste- Este, 9-11 Kilómetros de altitud. Vientos permanentes del Oeste. Cuando circula rápido presenta suaves ondulaciones, cuando disminuye la velocidad describe profundas ondulaciones que pueden llegar a desprenderse del chorro principal.

Masa de aire: formación extensa de aire con similares características de presión, humedad y temperatura. Las zonas polares y tropicales suelen ser su zona de origen porque en ellas se producen masas de aire anticiclónicas. Las que afectan a España son: ártica polar y tropical. Pueden ser oceánicas o marítimas (húmedas o continentales secas); aunque se desplazamiento a lo largo de los continentes puede modificar sus características de origen (presión temperatura y humedad).

Frente polar: linea de separación, formando ondulaciones que dan lugar a borrascas, con dos frentes, uno cálido y un frío. Originan precipitaciones. Estas borrascas asociadas al frente polar son empujadas por la corriente en chorro en una latitud que está entre los 46º y 50º Norte.

Anticiclón: área de altas presiones por encima de aproximadamente 1000mb que implica cielos despejados, es decir, tiempo estable y seco, soleado y frío en invierno y soleado y caluroso en verano. En España el anticiclón de las Azores abarca prácticamente toda la península y los anticiclones térmicos en Castilla.

Borrasca (depresión o ciclón): área de bajas presiones (menos de 1016mb). Tiempo nublado y posibilidad de precipitaciones. Tiempo inestable.

Isobara: Línea imaginaria que en un mapa del tiempo une puntos de igual presión, medida a nivel del mar. Su conjunto configura los cambios de presión (anticiclón, borrasca...).

Isoyeta: Línea imaginaria que en un mapa une los puntos que han recogido la misma precipitación.

Isoterma: Linea imaginaria que une en los mapas los puntos de igual temperatura, ya sean absolutas o medias.

Amplitud Térmica: Diferencia entre la temperatura máxima y mínima de un año. Generalmente se habla de amplitud térmica anual (diferencia entre el más más cálido y el mes más frío del año).

Continentalidad: es la propiedad que tienen las masas continentales de ganar o perder temperatura más rápidamente que el mar, y que es tanto mayor cuanto mayor sea la superficie continental. Esta cualidad repercute en el clima haciéndolo más extremado.

Barlovento: Ladera de un relieve o región, orientada hacia la dirección del viento. Habitualmente la ladera de barlovento es más húmeda, ya que el aire se ve impulsado a ascender, al hacerlo se enfría y produce la precipitación.

Sotavento: Ladera o lado de un relieve, protegido del viento dominante. Generalmente más seca que la ladera de barlovento, pues las masa de aire ya han descargado la humedad en la ladera de barlovento.

Presión atmosférica: Peso del aire por unidad de superficie. Se mide con el barómetro.

Aridez: Sinónimo de sequedad, se define como la falta de agua, resultado de la relación d precipitaciones, temperatura y vegetación.

Gota fría: es una masa de aire frío, que se desliza del frente polar y desciende a gran velocidad hacia latitudes más cálidas. El contraste de temperaturas da origen a procesos convectivos importantes, que dan lugar a precipitaciones abundantes, a veces catastróficas, tanto más cuanto mayor sea la diferencia térmica entre las dos masas de aire. Siendo frecuentes en el Mediterráneo a finales de verano y principios del otoño.

GEOGRAFÍA - Comentario de un climograma

1 Análisis de las precipitaciones:

    1. Total de precipitaciones: muy abundante (+1000mm – clima de montaña), abundante (+800mm – clima oceánico), escaso (300-800mm – clima mediterráneo costero o continentalizado), muy escaso (menor de 300mm – clima subdesértico o estepario) o clima desértico (menor de 150mm).

    2. Distribución de las precipitaciones: regular (ningún mes con menos de 30mm – clima oceánico), bastante regular (2 meses secos – clima oceánico de transición), irregular (más de 2 meses secos – clima mediterráneo) o clima subdesértico o estepario (más de 7 meses secos).

    3. Forma en la que cae la precipitación.

2 Análisis de las temperaturas:

    1. Temperatura media anual.

    2. Amplitud térmica:

      1. Zonas costeras (15-16ºC): Canarias (menor de 8ºC), costa cantábrica (entre 9 y 12ºC) o costas mediterránea y suratlántica (entre 12 y 16ºC)

      2. Zonas de interior (mayor de 16ºC).

    1. Temperatura del verano: caluroso (mayor de 22ºC) o fresco (menor de 22ºC).

    2. Temperatura del invierno: suave (mayor de 10ºC), moderado (entre 10 y 6ºC) o frío (entre 6 y -3ºC).

3 Análisis de la aridez:

    1. Aridez mensual: curva de las temperaturas por encima de la barra de precipitaciones.

    2. Aridez general (meses con menos de 30mm): clima húmedo (ningún mes seco), semihúmedo (entre 1 a 3 meses secos), semiárido (entre 4 y 6 meses secos) o semiárido extremado (de 7 a 11 meses secos).

4 Clasificación del clima.

5 Localización geográfica del clima.

6 Relación del clima con otros elementos del medio natural.

sábado, 25 de diciembre de 2010

HISTORIA - Comentario de texto: Manifiesto de los persas

El texto ante el que nos encontramos es un fragmento del denominado “Manifiesto de los Persas”, redactado en Madrid el 12 de Abril de 1814 por un grupo de diputados absolutistas representados en las Cortes de Cádiz. Se trata de una fuente histórica circunstancial, primaria y directa para el conocimiento del pensamiento reaccionario y absolutista, de carácter político, económico y social ya que es un intento de vuelta al Antiguo Régimen, concepto que engloba estos tres términos. Tiene como destinatario a Fernando VII y es por tanto privado.

Los autores forman parte de las Cortes ordinarias de Cádiz, que tras el exilio de Fernando VII por la invasión napoleónica, habían tomado el poder del estado y creado la primera constitución española, de carácter liberal moderado. El descontento de estos diputados ante la situación española de este momento les condujo a enviar al rey a su llegada del exilio esta carta, considerándose legítimos representantes del pueblo español.

Así pues el texto es un manifiesto que algunos diputados absolutistas de las Cortes ordinarias de Cádiz presentaron en 1814 a Fernando VII a su vuelta de Valençay tras la derrota de las tropas napoleónicas a manos del ejército anglo-español dirigido por Wellington. Por tanto su autor no es individual, sino colectivo.

El Manifiesto recoge un grupo de propuestas para restablecer el absolutismo por parte del clero y de la nobleza, ya que la constitución había supuesto para ellos la pérdida de sus privilegios.


Históricamente, el periodo en el que situamos este manifiesto es el reinado de Fernando VII, tras la guerra de Independencia española (1808-1814) que se produjo tras la invasión de las tropas napoleónicas cuando intentaban éstas invadir Portugal. Obligados Carlos IV y su hijo Fernando a permanecer en el exilio tras las abdicaciones de Bayona, las cortes fueros creadas en la única ciudad no conquistada por las tropas francesas: Cádiz, que tomaron el poder que no le correspondía legítimamente a José I, hermano de Napoleón. Estas cortes crearon la constitución de 1812, donde se recogían los fundamentos del régimen liberal en España por primera vez. El 11 de Diciembre de 1813 se firmó en la ciudad francesa de Valençay un tratado de paz por el que Napoleón reconocía a Fernando VII rey de España. En abril se firmó el fin de las hostilidades y el mes siguiente Fernando VII pudo regresar a España. El fin de la guerra supuso la vuelta al trono de Fernando VII.

A su retorno Fernando VII no estaba convencido de aceptar el papel de monarca constitucional que le habían adjudicado las Cortes de Cádiz o por el contrario reclamar el papel de monarca absolutista que le correspondía según la tradición del Antiguo Régimen. Para tantear la situación, Fernando VII no se dirigió directamente a Madrid, sino que se desvía hacia Valencia. En ese viaje es cuando recibe este Manifiesto, lo que unido al entusiasmo con el que fue recibido, el rey pronto manifestaría cuáles eran sus intenciones.

El 4 de mayo, tras ser recibido por el general Elío en Valencia, dictó el Real Decreto del 4 de Mayo de 1814, por el que suprimía las Cortes, declaraba nula toda su actuación y, por consiguiente, abolía la constitución y toda la legislación realizada por la cámara. Así pues, Fernando VII no dio validez a las leyes constitucionales y retornó al absolutismo que le pedían ciertos sectores de la sociedad. Se inicia así el sexenio Absolutista (1814-1820).


Los diputados firmantes de este manifiesto no consideraban válido el nuevo sistema político que las Cortes de Cádiz habían propuesto y aprobado en la Constitución de 1812. El objetivo no es sólo poner de manifiesto el caos y el desgobierno existente, sino la necesidad de que el rey vuelva y restablezca el sistema anterior como garantía del restablecimiento de la paz social y orden publico.

La división de poderes que proclamaron en la Constitución de 1812 no gustó nada a la parte absolutista de la cámara, ya que la monarquía absoluta quedaba desmantelada por una monarquía moderada y hereditaria, donde el poder legislativo quedaba en manos del rey y de las cortes. Su disposición absolutista, condujo a estos miembros de las Cortes a creer que la nación estaba en peligro y debía reconducirse su situación hacia la monarquía absoluta. Esta monarquía absoluta es una forma de gobierno en la que el rey ostenta todos los poderes sin ninguna limitación ni control por parte de otras instituciones y se legitima su autoridad suprema en el origen divino de la soberanía. Las Cortes dejaron de tener funciones con la monarquía absoluta y solo eran convocadas para actos protocolarios. Se reivindicaba el carácter ilimitado del poder del rey y se defiende la unidad entre los estamentos privilegiados y la corona para detener cualquier cambio en el sistema social y político.

En coherencia con los argumentos que utilizan, exponen la necesidad de “remediar lo actuado en Cádiz”, es decir, derogar la constitución de 1812, solicitando la convocatoria de Cortes tradicionales. Este comportamiento reaccionario responde a la perdida de privilegios que se esconden bajo el argumento de que actúan en defensa de un sistema de valores que consideran sagrado o en nombre de la supremacía nacional.

Fernando VII escuchó estas peticiones y proclamó el absolutismo a su vuelta del exilio en 1814. El Decreto del 4 de Mayo de 1814 eliminó la soberanía nacional y las Cortes. También quedaron derogadas la Constitución de Cádiz y la legislación ordinaria. Así, se anularon las medidas desamortizadoras, los inicios de reforma fiscal o la libertad de imprenta. Se restituyeron los privilegios de la nobleza y de la Iglesia. Se restablecieron el Tribunal de la Inquisición y la Mesta, y se permitió incluso el retorno de la Compañía de Jesús.

Durante el sexenio, el absolutismo acabó con al obra de Cádiz y supuso una persecución hacia los liberales. En los próximos años la constitución de Cádiz será siempre un punto de referencia para los liberales.

Aclaración de términos:

Monarquía absoluta: es una forma de gobierno en la que el monarca ostenta todos el poder absoluto. No existe en la división de poderes.

Constitución de Cádiz: fue promulgada por las Cortes el 19 de Marzo de 1812 en Cádiz. Se trata de la primera constitución promulgada en España, además de ser una de las más liberales de su tiempo. En ella se establecía el sufragio universal, la soberanía nacional, la monarquía constitucional, la separación de poderes, la libertad de imprenta, entre otras cosas.

Cortes: se conoce como cortes a la asamblea constituyente reunida en Cádiz desde el 1810 hasta 1814, durante la guerra de independencia española.

HISTORIA - Comentario de texto: Constitución de 1812

Se trata de una selección del articulado de la constitución de 1812, promulgada el día 19 de Marzo de ese año, tras más de un año de elaboración por los diputados de las Cortes, allí reunidas desde 1810 a convocatoria del Consejo de Regencia. Es un documento histórico público de naturaleza política y fuente directa y primaria para el conocimiento del proceso de abolición del Antiguo Régimen en España y, por tanto, del desarrollo de la revolución liberal en este primer intento. Como toda constitución expresa la correlación de fuerzas políticas e ideologías mayoritarias en la Asamblea constituyente.


En esta selección se recogen algunos artículos que expresan principios fundamentales del liberalismo avanzado. Se definen los siguientes:

La soberanía nacional (articulo 3), según la cual corresponde a la sociedad civil -la nación- darse a sí misma las leyes según voluntad general.

El derecho de propiedad y los demás que no se enumeran se consideran inviolables y su conservación y protección una obligación fundamental del poder político.

La confesionalidad del Estado (articulo 12) que establece como religión oficial la católica y prohíbe el ejercicio de otras.

La forma de gobierno como monarquía moderada (constitucional) y el otorgamiento al rey de diversas prerrogativas sobre el poder legislativo y el ejecutivo (artículos 14, 15 y 16).

En cuanto al poder judicial (articulo 17) se establece un sistema funcionarial a cargo del estado, según la ley común.


Esta constitución, la primera de la historia de España elaborada por unas Cortes constituyentes, resume la labor legisladora de las Cortes y establece las ideas y el lenguaje del liberalismo español. Es un texto muy extenso en el que se regulan con detalle todas las cuestiones relacionadas con la vida política y los derechos de los ciudadanos. Su idea de la nación quedó plasmada en el diseño de un estado unitario, que afirmaba los derechos de los españoles en su conjunto por encima de los históricos de cada reino. Los diputados representan a la nación, lo que supone la eliminación e toda otra representación, regional o corporativa, que ya carecía de sentido en una España dividida en provincias y municipios. D e esta forma la constitución de 1812 daba un nuevo paso adelante en el proceso de centralización política y administrativa, emprendido por los primeros Borbones. Con su afirmación de los derechos individuales y colectivos de los españoles, ponía los fundamentos para acabar con un modelo de sociedad basado en las exenciones y privilegios. Con el fin de conseguir la igualdad de los ciudadanos, la Constitución de 1812 fijaba una burocracia centralizada, una fiscalidad común, un ejército nacional y un mercado libre de aduanas interiores.

La constitución proclama la soberanía nacional en detrimento del rey, al que se le quita la función legisladora, atribuida ahora a las Cortes, que tendrían una sola cámara, elegida por sufragio universal masculino mediante un complicado sistema de compromisarios. Para ser diputado se requería, sin embargo, la condición de propietario, lo que excluía a asalariados y campesinos sin tierra. Al atribuir la soberanía a la nación se estaba produciendo un cambio fundamental. Los ciudadanos, de acuerdo con el texto constitucional, reconocían a Fernando VII como rey de España pero no como rey absoluto sino constitucional. Define al Estado como confesional y el reconocimiento de las propiedades de los grupos privilegiados , lo que constituye un aspecto reaccionario a favor de la minoría absolutista de las Cortes y la Iglesia.

A la Constitución de Cádiz ni la guerra ni Fernando VII, que la abolió en 1814, le dieron tiempo para implantar sus reformas. Solo tuvo vigencia en el trienio liberal (1820-1823) y unos meses en 1836. No obstante, años después, otros textos, inspirados en ella, se encargarían de hacer avanzar a la sociedad española en la conquista de sus derechos individuales y colectivos. Como símbolo del deseo de libertad de los españoles, la Constitución de 1812 permanecería viva en el recuerdo a lo largo del siglo, prolongándose, también, en el ideario de los liberales de América del Sur y Europa.


Por el tratado de Fointainebleau en Octubre de 1808 entre Napoleón y Godoy, Francia introduce tropas contra el Portugal anglofilo. Mientras el ejército francés ocupa las principales plazas fuertes, en la Corte estalla el motín de Aranjuez. Carlos IV abdica en Fernando VII y Napoleón les convoca en Bayona para arbitrar en las disputas familiares. En mayo hace abdicar a los dos en favor de su hermano José Bonaparte. La oposición del pueblo español contra Francia ya existe.

La primera etapa de la guerra abarca el año 1808 y supone la organización de la resistencia y expansión del levantamiento contra los franceses. La primera derrota francesa tuvo lugar en Bailén. En esta etapa se organizan las Juntas Supremas de Defensa, que asumieron por primera vez la soberanía popular, se alían con Gran Bretaña y la convicción de Napoleón de que sus planes no se han cumplido. La segunda etapa, de 1809 a 1810, es cuando se convocan las Cortes. El propio Napoleón se presenta en España con lo mejor de su ejército: La Gran Armada y se dirige a Madrid, llegando en Diciembre de 1808. Es una larga guerra de desgaste. Resonantes victorias del ejercito francés contra el angloespañol. Los patriotas recurren al novedoso fenómeno de la guerrilla, que causa muchas bajas en el ejercito francés y le incomoda constantemente. El año 1810 es el apogeo de la expansión francesa, solo Cádiz está libre y en esta dramática situación se reúnen las Cortes en Cádiz el 24 de Septiembre de 1810. Eran esperadas como la panacea para resolver los problemas del país. Cádiz era una ciudad dinámica, abierta al mundo moderno y al comercio americano. Hubo que nombrar suplentes de otras provincias entre la gente que estaba en Cádiz. La guerra y estas suplencias favorecieron una composición de Cortes proclive a las reformas. La ultima etapa, de marzo de 1811 hasta el 1814 es el retroceso del ejercito francés debido a la guerra francesa con Rusia. Por el tratado de Valençay en 1813, Napoleón llega aun acuerdo y libera a Fernando VII devolviéndole la corona, concluyendo así con la guerra en España.

HISTORIA - El problema sucesorio al final del reinado de Fernando VII

En 1830, el nacimiento de una hija del rey, Isabel, parecía garantizar la continuidad Borbónica. Pero este hecho dio lugar a un grave conflicto en la sucesión al trono. La Ley Sálica, de origen francés e implantada en España por Felipe V, impedía el acceso al trono a las mujeres, pero Fernando VII, influido por su mujer Maria Cristina, derogó la ley mediante la Pragmática Sanción, que abrió el camino al trono a su hija y heredera.

Los carlistas (el sector más ultra-conservador de los absolutistas) se negaron a aceptar la nueva situación. En 1832, presionaron fuertemente al monarca, gravemente enfermo, para que repusiera la Ley Sálica, que beneficiaba como candidato al trono Al hermano del rey, el príncipe Carlos Maria Isidro.

Estos enfrentamientos se trataban de una lucha por imponer un modelo u otro de sociedad. Alrededor de don Carlos se agrupaban fuerzas mas partidarias del Antiguo Régimen y opuestas a cualquier forma de liberalismo. Por contra, Maria Cristina buscó apoyos en los sectores mas cercanos al liberalismo para salvar el trono de su hija. Fue nombrada regente durante la enfermedad del rey, formando un nuevo gobierno reformista y decretando una amnistía que supuso la vueltas de miles de exiliados liberales, preparándose así para el enfrentamiento contra los carlistas.

En 1833, Fernando VII murió, nombrando gobernadora a Maria Cristina hasta la mayoría de edad de su hija Isabel. El mismo día don Carlos se proclamó rey, iniciándose un levantamiento absolutista en el norte de España, comenzando así la primera guerra carlista.

HISTORIA - La legislación social de las Cortes de Cádiz

Las Cortes de Cádiz es el nombre que recibe la asamblea nacional constituyente española, convocada durante la guerra de independencia, cuyas reuniones se celebraron en Cádiz desde 1810 hasta 1814. Estas se embarcaron en una frenética y ardua tarea legislativa para estructurar un nuevo sistema político, basado en los criterios del liberalismo radical, y construir un nuevo modelo social, desmantelando la sociedad estamental. Las Cortes, ademas de elaborar el texto constitucional, aprobaron los decretos económicos y sociales que contribuyeron también a la destrucción de los fundamentos del Antiguo Régimen español.

Entre estos decretos, destacan:

Libertad de imprenta:

Este decreto permitía la libertad de imprenta, que suprimía la censura para los escritos políticos, pero no para los religiosas. Hasta ese momento la prensa había estado controlada por el poder, cuando no por la Inquisición. La libre de expresión de las ideas era una pieza clave de un sistema basado en la soberanía nacional y un eficaz instrumento de concienciación política y de defensa frente a los abusos del poder.

Incorporación a la nación de los señoríos jurisdiccionales:

A partir de este decreto quedan incorporados a la nación todos los señoríos jurisdiccionales de cualquier clase y condición que sean, convirtiéndose en propiedad privada. Desaparecen todos los privilegios inherentes a ellos y, por tanto, la condición de vasallo y las prestaciones, tanto reales como personales. Desaparecen así las facultades de gobierno que la nobleza imponía en sus señoríos.

Desamortización:

Este decreto dio paso a la expropiación o desamortización de los bienes propios (referidos a los ayuntamientos) y de los bienes de la iglesia. Se decretó la venta en pública subasta de las tierras comunales de los municipios como medida desamortizadora así como la venta de las propiedades de conventos y ordenes religiosas suprimidas.

Abolición de la inquisición:

La desaparición de la Inquisición supuso un desmoronamiento de un importante baluarte del Antiguo Régimen.

Abolición de los gremios:

Este decreto puso fin a los gremios e impuso la ley de oferta y demanda como motor del comercio, ley base y propia de un sistema económico capitalista, basado en la libertad del trabajo.

HISTORIA - Los decretos de Nueva Planta y la centralización borbónica

Los primeros Borbones españoles, Felipe V y Fernando VI, asumieron la tarea de unificar y reorganizar los diferentes reinos peninsulares. Felipe V, mediante los Decretos de Nueva Planta, impuso la organización político-administrativa de Castilla a los territorios de la corona de Aragón, que perdieron su soberanía y se integraron en un modelo uniformador y centralista. La Nueva Planta abolió las Cortes de los diferentes reinos integrándolas en las de Castilla y convirtiendo éstas en las Cortes de España. Solo se reunían para jurar al heredero y a petición del rey. Se suprimió el Consejo de Aragón y sus funciones pasaron al Consejo de Castilla, que ejercía como Tribunal supremo de Justicia. El rey estaba por encima de cualquier institución, intervenía y decidía en todos los asuntos del Estado y su labor era auxiliada por secretarías. Los secretarios eran nombrados y destituidos por el rey. Eran auxiliados por funcionarios. Además, los Borbones reorganizaron el territorio: eliminaron los antiguos virreinatos (menos en América) y crearon demarcaciones provinciales.

En el nuevo modelo administrativo, se introdujo el cargo de intendente, funcionario que dependía directamente del rey y gozaba de amplios poderes. Sus labores eran la recaudación de impuestos y la dinamización económica del país. Además, se intentó la reorganización de la Hacienda, comprendiendo que para el saneamiento de la economía era imprescindible que todos los habitantes pagasen en función de su riqueza. Se intentó en Valencia, implantándose el equivalente y la talla, en Aragón con la única contribución y en Cataluña con el catastro. Estas medidas intentaron extenderse por toda España pero las fuertes resistencias de los privilegiados impidieron su aplicación.